Obra mayor y obra menor, ¿en qué se diferencian?

Si tienes en mente llevar a cabo un proyecto de arquitectura o construcción de vivienda, debes saber que son muchas las diferencias existentes entre realizar una obra menor y una obra mayor: licencias necesarias, trámites legales, medidas de seguridad, etc. En este post vamos a tratar de informarte sobre cuáles son esas diferencias entre obra mayor y obra menor, así como las pautas que debes afrontar para cada una de ellas.

obra mayor y obra menor
Foto vía Pinterest

La primera diferencia relevante entre obra mayor y obra menor es la naturaleza y el alcance de las reformas que requieren.

¿Qué se considera obra mayor?

Se considera obra mayor como norma general a toda la que conlleve una variación en la configuración arquitectónica de los elementos comunes del edificio. Estos son algunos ejemplos de lo que es considerado obra mayor:

– Renovaciones en cubiertas o fachadas.

– Rehabilitaciones completas en fachadas.

– Supresión de barreras arquitectónicas en los portales para la instalación de ascensores en cota cero.

– Recambio de ascensores cuando esto implique la adecuación de huecos o de sus aledaños.

– Cambio de caldera, cuando esto conlleve la realización de obras de adecuación en el cuarto de las calderas.

– Rehabilitaciones integrales de edificios.

También se considera obra mayor las reformas que impliquen variaciones en la altura o superficie de edificios o el cambio de uso de un local a vivienda o viceversa.

¿Qué se considera obra menor?

Las reformas que no alteran las configuraciones arquitectónicas de los edificios reciben el nombre de obra menor. En esta categoría de reformas se incluyen la optimización de corrimientos, mejoras y reparaciones de ornamentos y decoraciones, etc. Estos son algunos ejemplos de los que es considerado como obra menor:

– Pintar elementos comunes de escalera o portales.

– Arreglo de tejas.

– Cambio de pavimentos en escaleras y/o portales.

Obra menor

Diferencias a la hora de afrontar una obra mayor y una obra menor

Las principales diferencias están en:

– El proyecto técnico.

– Los tipos de licencias.

– La dirección de la obra.

1. El proyecto técnico

Cualquier tipo de obra mayor requiere de la existencia de un proyecto técnico. Los proyectos técnicos son documentos que obligatoriamente han de ser firmados por un arquitecto y que deben contar con el sello del Colegio Oficial de Arquitectos.

El proyecto de una obra mayor establece los tipos de actuaciones que se van a llevar a cabo, así como los tipos de materiales que van a ser utilizados y los elementos sobre los que se va a actuar.

Además, debes de tener en cuenta el informe de daños de la vivienda, documento que debes de realizar si tu reforma se hace en una edificación que tiene ya unos años de vida. Principalmente esto es necesario en viviendas construidas entre los años 70 y 80, por tanto con más de 30 o 40 años de vida.

Un proyecto es fundamental para que la empresa de reformas que va a emprender la obra sepa realmente cuales son los trabajos a realizar y de esa forma pueda proponer un presupuesto adecuado.

obra mayor

2. Tipo de licencia

Cuando se solicita una licencia para realizar una obra mayor es necesario presentar el proyecto técnico antes indicado, mientras que para la realización de una obra menor solo se requiere presentar la descripción de los diferentes trabajos que se vayan a realizar.

En ambos casos es necesario presentar la solicitud en el Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a realizar la reforma, bien de forma telemática o de forma presencial (en función de las especificaciones de cada consistorio).

Otros trámites a seguir en el caso de realizar una obra mayor es elaborar un plan de salud y seguridad, permisos para la ocupación de la vía pública (si esto fuera necesario) y todo cuanto requiera la normativa municipal correspondiente. Toda esta documentación podrá gestionarla un Arquitecto Profesional

3. Dirección de obra

Hay tres figuras que son necesarias a la hora de emprender una obra mayor y que no son necesarias a la hora de ejecutar una obra menor. Estas son:

1. El director de obra, habitualmente la persona que ha elaborado el proyecto, que será el encargado de certificar los trabajos parciales y el final de la obra.

2.El director de la ejecución material de la obra: arquitecto o aparejador que supervisa y dirige la ejecución de la reforma.

3.El coordinador de seguridad, será quien elaborará el plan de salud y seguridad y que adoptará las medidas que estime pertinentes.

La distinción entre obra mayor y obra menor debe quedar bien clara, ya que en el caso de no cumplir con la normativa respecto a las licencias, y la seguridad del proyecto, las multas impuestas por el ayuntamiento pueden llegar a ser muy elevadas.

Por supuesto, en Cubicup contamos con los mejores profesionales que te ayudarán en todo lo necesario para conseguir que tu proyecto se haga realidad.

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