El final de obra es uno de los trámites más esperados por quienes emprendemos obras en casa. Las reformas se empiezan con ilusión, pero pueden ser un auténtico quebradero de cabeza, ya que no se limitan a tirar paredes y picar suelo, sino que hay montones de trámites y burocracia que debemos cumplir para que todo esté en orden.
Así, es necesario contar, por ejemplo, con un aparejador o con un arquitecto para que firme el certificado de final de obra. Pero, ¿es esto siempre obligatorio? A continuación, detallaremos todo lo que debemos saber sobre el fin de la obra.
¿Qué es el certificado final de obra y cuándo se puede firmar?
El certificado final de obra es un documento que acredita que en una fecha concreta se ha finalizado una obra determinada conforme al proyecto de obra en virtud del cual se obtuvo la licencia de la misma.
El certificado final de obra ha de ser firmado por los que han formado parte de la dirección facultativa de la misma, es decir, por el director de obra —normalmente un arquitecto— y por el director de ejecución de obra —normalmente un aparejador o arquitecto técnico— y visado por el colegio de arquitectos y de arquitectos técnicos.
Como resulta evidente, el certificado final de obra deberá firmarse al finalizar la obra o reforma, siendo de gran importancia, ya que los técnicos —arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.— cobrarán sus honorarios, o al menos una parte importante de los mismos, una vez se haya firmado este documento. Además, es a través de este certificado cuando los técnicos asumen su responsabilidad civil por la obra.
¿Es posible firmar el fin de obra sin el aparejador?
Puede darse el supuesto de que la obra realizada no se considere una edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación, de forma que no será necesario contar con un arquitecto o con un arquitecto técnico para su ejecución. Esto quiere decir que, no solo nos ahorraremos algunos euros —pues, sin duda, contar con los servicios de estos profesionales no suele resultar barato—, sino que el certificado final de obra puede ser firmado por cualquier técnico —arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico—, quien asumirá las funciones de director de obra y de director de ejecución de obra. Así, y teniendo en cuenta que el certificado final de obra ha de ser firmado por el director de obra y por el director de ejecución de la misma, será el técnico encargado de ambas funciones quien firmará dicho certificado.
No obstante, hay muchos Ayuntamientos que exigen que cuando el director de obra sea un ingeniero, este no pueda ser un ingeniero técnico, sino superior.
¿Qué es una edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación?
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, no serán consideradas edificación las obras sencillas técnicamente hablando o de poca relevancia que no tengan carácter permanente, así como las obras que no alteren la configuración arquitectónica del edificio. Así, si estamos pensando en reformar nuestro baño o nuestra cocina, no necesitaremos un arquitecto y un arquitecto técnico, ya que no se trata de una edificación.
Sin embargo, se consideran obras de edificación aquellas de nueva construcción , con carácter residencial o público, y en cuanto a reformas, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
La Ley entiende por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, y para su realización se exige proyecto técnico pues se consideran obras mayores.
Las obras no siempre acaban bien, por lo que, si ya has tenido alguna mala experiencia o si quieres no pasar por una mala reforma, confía en las Empresas Quality certificadas por Cubicup. Contamos con los mejores profesionales que te ayudarán en todo lo necesario para que tu obra se haga realidad y cumpla todas tus expectativas.
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